Tribuna de invitados: Las leyes y la violencia contra los niños, niñas y adolescentes

Invitado: Dan O’Donnell, J.D, Abogado, miembro del equipo de DNI en Ginebra (1988-1992)

La definición de violencia adoptada por el Estudio de las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por el Comité de los Derechos del Niño es demasiado amplia. Aunque violencia y explotación están relacionadas, resulta útil distinguirlas. Es probable que el debate sobre prevención y respuesta a la violencia se pueda encontrar más centrado si se limita a la violencia física, sexual y psicológica.

La ley Internacional sobre derechos humanos reconoce cinco obligaciones aplicables a la Violencia Contra los niños, niñas, y adolescentes (VCN): prohibir/criminalizar, informar sobre VCN, proporcionar remedios a las víctimas, hacer que la justicia sea sensible hacia los niños, niñas y adolescentes (NNA) y cooperar entre sí en la aplicación de la ley. La CDN en su artículo 39 insta a los Estados parte a adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social. El alcance por el cual se aplican otras medidas en países concretos está fragmentado en la actualidad, dependiendo de la naturaleza de la violencia y de qué otros tratados son vinculantes. El Comité de los Derechos del Niño considera que la mayoría de las obligaciones mencionadas deben estar implícitas en la CDN. Durante más de una década, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas han instado a los Estados a tomar medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia contra los NNA y a terminar con la impunidad por los crímenes contra los NNA. Recientemente, también instan a los Estados a proporcionar asistencia médica, social y legal a las víctimas, y a cooperar entre todos en la aplicación de la ley.

La información sobre el impacto de la legislación en la VCN es escasa. La adopción de la legislación sobre VCN ha llevado a la reducción de ciertas formas de este tipo de violencia hacia los menores en algunos países, pero los datos de otros países muestran un incremento en VCN a pesar de legislar en contra de ella. Se han identificado algunos factores asociados tanto con el impacto positivo, como con la ausencia de impacto, aunque las razones del fracaso de algunas leyes sobre VCN para reducir su prevalencia es que normalmente no están bien documentadas y analizadas. Se deben hacer esfuerzos sistemáticos para documentar el impacto de los cambios en la legislación y en el cumplimiento de la ley en la prevalencia de VCN.

Los ODS reclaman la eliminación de la VCN en 2030. Hay tres indicadores para este objetivo, y UNICEF es responsable de la recolección de datos en dos de ellos: la proporción de niños, niñas y adolescentes que experimentan violencia física y/o agresión psicológica por parte de sus cuidadores, y la proporción de hombres y mujeres jóvenes que han sufrido violencia sexual durante su infancia. Es de vital importancia para el próximo Plan Estratégico, el cual cubrirá un periodo que comienza en 2022, ordenar la recopilación de datos en estos ODS. Es aberrante que mientras los ODS llaman a la eliminación de la VCN, el Plan Estratégico de UNICEF para 2018-2021 no presente objetivos cuantificables respecto a la prevalencia de cualquier forma de VCN.[1]

El próximo Plan Estratégico debe incluir objetivos cuantificables respecto a la reducción o eliminación de las principales formas de VCN: física, sexual y psicológica. Dichos objetivos deben basarse en datos de referencia en la prevalencia de cualquier tipo de VCN en la infancia y la adolescencia. Resulta también una aberración que el actual Plan Estratégico de UNICEF no exija la reducción de la impunidad por VCN, ni tampoco garantice el acceso de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia a una justicia y asistencia adaptadas a la infancia.

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[1] UNICEF Plan Estratégico 2018-2021: Resumen Ejecutivo, p.17; Resultados del Plan Estratégico de UNICEF 2018-2021, E/ICEF/2017/18, p.27

 
Sobre el autor:

Dan O’Donnell, J.D., trabajó para DNI de 1988 a 1992. Anteriormente trabajó para la Comisión Internacional de Juristas y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. De 1992 a 2019 trabajó como consultor independiente sobre los derechos del niño, principalmente para el UNICEF. También fue Investigador Jefe de la Comisión de la Verdad de Guatemala (CEH) en 1997 y, en 1998, Jefe Adjunto del Equipo de Investigación del Secretario General en la República Democrática del Congo. Entre sus numerosas publicaciones se encuentra Children Are People Too: A Guide to the CRC for Students and Teachers, publicado por Anvil Press, Manila, en 1996; Derecho Internacional de los Derechos Humanos, publicado por el ACNUDH, Bogotá, en 2004, y Law Reform and Implementation of the Convention on the Rights of the Child, Centro de Investigaciones Innocenti, Florencia, 2007.

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